COBERTURAS ADICIONALES
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COMPRENSIVAS
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- • Incendio, rayo, explosión, descargas eléctricas y escapes de gas
- • Carteles y/o letreros
- • Guarda y/o depósito de vehículos no oneroso
- • Calderas y/o similares
- • Suministro de alimentos no oneroso
- • Tenencia de animales domésticos
- • Uso de armas de fuego
- • Ascensores y/o montacargas
- • Venderores y/o viajantes
- • Carga y descarga de bienes fuera del/los local/es
- • Rotura de cañerías
- • Uso de grúas, guinches y autoelevadores
• Expendio de bebidas y alimentos a título oneroso
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CONSTRUCCIÓN/REFACCIÓN DE EDIFICIOS
- Derrumbre del edificio en construcción
- • Caída de objetos
- • Incendio y/o explosión
- • Cables y descargas eléctricas
- • Abertura de zanjas
- • Prueba de las instalaciones a vapor
- Excluye
- • Trabajos de pilotaje y/o demoliciones
- • Daños a Linderos por derrumbre, filtraciones, desprendimiento de revoques, taponamiento o rotura de desagües o cañerías
GUARDA/DEPÓSITO DE VEHÍCULOS AUTOMOTORES
- Daños a vehículos guardados como consecuencia de:
- • Incendio y/o explosión.
- • Robo (Excluido el hurto).
- • Caída de rampas o elevadores hidráulicos.
- • Lesiones a Terceros por Incendio y/o Accidente ocurrido dentro del Local o a la entrada y salida del mismo.
- Responsabilidad Civil empresas de seguridad.
- Responsabilidad Civil espectáculos y exposiciones.
- Responsabilidad Civil hechos privados.
- Responsabilidad Civil colegios e instituciones educativas.
- Responsabilidad Civil inquilinos.
- Responsabilidad Civil colonias y/o clubes deportivos.
- Responsabilidad Civil Turismo Rural y/o Termal.
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Responsabilidad Civil Operadores Logísticos
¿Qué cubre?
La responsabilidad civil del Asegurado frente a reclamos que surgen del daño o pérdida de mercadería de terceros, si dicho daño o pérdida ocurrió durante un transporte pago contratado y si efectivamente se produjo:
Durante el transporte ferroviario o terrestre en vehículos pertenecientes al Asegurado (propios, alquilados o en leasing) o de empresas sub-contratadas;
•Durante el transporte aéreo, marítimo o fluvial, si el Asegurado emitió una guía aérea (AWB) o un conocimiento de embarque (B/L) que fue aprobado por el Asegurador.- •Durante el almacenamiento temporario en conexión con una operación logística, en un depósito alquilado por el Asegurado o de su propiedad.
- •Durante el trasbordo de la mercadería, que incluye la carga y descarga por razones de transporte y el manipuleo de la mercadería en el depósito, aún si este manipuleo es realizado por empleados o mandatarios con instrucciones precisas del Asegurado, excluyendo que tales operaciones sean realizadas por sus clientes y/o dueños de las mercaderías, en su depósito u otro lugar.
- •Durante otras operaciones logísticas no mencionadas explícitamente en los puntos anteriores, en las cuales el Asegurado es responsable en base a sus acuerdos contractuales con sus clientes.
Esta póliza también cubre la responsabilidad del Asegurado por errores u omisiones cometidos en su calidad de transportista, agente de carga, agente de depósito y/o ligado al contrato logístico, siempre y cuando sus clientes hayan sufrido una pérdida económica a consecuencia de los mismos, Esta póliza también cubre la responsabilidad del Asegurado por daños o pérdida de contenedores que:
- •Fueron alquilados o usados por el Asegurado para el transporte de la mercadería, a pedido de sus clientes.
- •Fueron llevados por el Asegurado a su propia playa de contenedores para repararlos, a pedido de sus clientes.
Esta póliza también cubre la responsabilidad por la gestión de trámites ante la Aduana, si el Asegurado actúa en virtud de un contrato de transporte oneroso que incluye la orden de manipulación de la mercadería en la aduana o la realización de declaraciones aduaneras, o si recibe dicho tipo de orden a título oneroso. El Asegurador indemnizará aquellos reclamos que sean consecuencia de:
- •Sanciones impuestas debidamente al Asegurado por las autoridades aduaneras, con fundamento en no haberse realizado los procedimientos aduaneros en la forma debida de conformidad con las reglamentaciones vigentes.
- •Tener que satisfacer al Asegurado reclamos de terceros que, siguiendo sus instrucciones, hayan debido afrontar sanciones impuestas debidamente por autoridades aduaneras (según lo descripto en el apartado anterior), siempre que el tercero no sea responsable por la sanción.