Planificación Patrimonial y Sucesoria – cambios que ha introducido el nuevo Código Civil y Comercial en cuanto a los seguros de vida y su utilidad para la planificación sucesoria
Tiempo de Seguros, Edición 373: En nuestra pasada emisión conversamos en primer término con el Dr. Leonardo Glikin, especialista en Planificación Patrimonial y Sucesoria, para conocer los cambios que ha introducido el nuevo Código Civil y Comercial en cuanto a los seguros de vida y su utilidad para la planificación sucesoria.
Dr. Glikin, en varias ocasiones ya habíamos contado con su participación en nuestro programa pero, por lo que usted explicaba en una reciente disertación, parece que algunos de esos conceptos que habíamos visto se han visto fuertemente modificados por la entrada en vigencia del nuevo código civil y comercial.LG: El nuevo código plantea una gran oportunidad para los asesores de seguros porque es el momento de planificar. Las personas pasan a tener una mayor libertad para disponer -a través de un testamento, de una donación o de un fideicomiso-, y en todo esto el primer punto es que tienen que pensar que es lo van a hacer son su patrimonio y con sus familias. Y en ese punto, cuando tiene que armar una estrategia, cuando tienen que planificar, es el momento en el cual los instrumentos de seguros pasan a ser una de las herramientas fundamentales en función de esos objetivos que se plantea cada persona o cada empresa.
TdS:
¿Cuáles son aquellos cambios que tienen que ver con esa mayor libre disponibilidad que hay a nivel de sucesión, por ejemplo?
LG:
Desde lo personal, el hecho de que toda persona que tenga por lo menos un hijo, va a tener el derecho de disponer de la tercera parte de su patrimonio, cosa que con el código viejo era solamente el 20% del patrimonio. Esto es un cambio muy significativo porque es más de un 50% más de lo que se podía antes. Quienes no tienen hijos y tiene a los padres con vida, que hasta el 31 de julio podían disponer de la tercera parte del patrimonio, ahora pueden disponer de la mitad del patrimonio.
Y desde el punto de vista de articulación de todo esto, como ahora aparecen dos regímenes para el matrimonio, es el régimen de la comunidad de bienes, lo que llamábamos sociedad conyugal por un lado, y por otro lado el régimen de la separación de bienes; resulta que el cónyuge pasa a ser heredero como un hijo más en el régimen de separación de bienes. En tanto que en el régimen tradicional, pasa a ser dueño del 50% del patrimonio en caso de fallecimiento de su cónyuge cuando hay hijos.
TdS:
Bien, esto desde un punto de vista del asesor y en materia de la utilidad de seguros de vida, sin duda que es un elemento que genera una oportunidad.
LG:
Sí, la oportunidad está en primer lugar desde el punto de vista estratégico, y luego una serie de cuestiones prácticas. Le voy a comentar algunas de ellas desde el seguro de vida individual. En primer lugar, queda absolutamente claro que los
alimentos no son una carga de la sucesión; esto significa que si fallece la persona obligada a pagar una cuota de alimentos, los alimentos que no se pagan no se pueden llevar al expediente sucesorio. Esto significa que toda persona que quiere proteger a sus hijos menores, a un hijo con discapacidad o incluso a sus padres muy mayores, tiene que pensar con total seriedad en la necesidad de hacerlo a través de un seguro de vida.
En segundo lugar, es muy significativo lo que ocurre con lo que en el nuevo código se llaman las compensaciones, y las compensaciones son una cantidad de dinero que el cónyuge, quizás titular de los bienes, le va a tener que pagar al otro por todo lo que haya sido su aporte inmaterial a lo largo del matrimonio. Por ejemplo uno de los dos es un profesional y tiene ingresos muy importantes como profesional, y el otro cónyuge se queda en la casa cuidando a los hijos, y en realidad, si bien no hay bienes a repartir, quizás, lo que hay es un mejor posicionamiento de uno respecto del otro; entonces todo da lugar a una compensación. Esta compensación puede ser en dinero, puede ser en bienes, pero si es en dinero, también puede ser en cuotas, y por lo tanto también para el pago de esas cuotas es necesario asegurarlo a través de un seguro de vida.
TdS:
Tal vez desde lo que tiene que ver en lo individual, el productor es más fácil que vea el seguro de vida como solución, pero algo sobre lo que usted particularmente viene trabajando hace tiempo es el tema empresa, y ahí creo que hoy empiezan a existir la posibilidad de determinados pactos, que antes no estaban previstos en el código.
LG:
los pactos no estaban previstos en el código; se podían hacer, pero precisamente lo que se discutía era cual iba a ser la certeza de que esos pactos se pudieran ejecutar después de fallecido el titular. Ahora ya no queda ninguna duda, porque hay un artículo, el artículo 1010 del nuevo código civil, que dice que todo pacto sobre herencia futura que tenga por objetivo garantizar la unidad de gestión en una empresa o evitar la posibilidad de conflictos, va a ser absolutamente válido.
Entonces, por ejemplo cuando en una sociedad, en una PYME donde los socios no son familiares, se establece lo que se llama el acuerdo de continuidad empresaria o buy and sell agreement, que implica fijar el valor de la participación de cada socio, y que en caso de fallecimiento de alguno de ellos, esa parte pase al otro socio en tanto que la familia va a recibir una cantidad de dinero, y ese dinero normalmente proviene -en parte, por lo menos- de un seguro de vida, con el nuevo código eso va a ser absolutamente incuestionable.
Hasta ahora la gran objeción que ponía el potencial asegurado o los socios de una empresa era ¿qué pasa si esto el día de mañana es cuestionado por los herederos de unos de los socios fallecido? Si bien había maneras de proteger esta eventualidad, de todas maneras era algo bastante crítico, complejo para resolver y ahora con el nuevo código no hay ninguna duda de que esto es absolutamente válido.
Esa es una de las aplicaciones, y lo otra aplicación tiene que ver con algo muy difundido en las empresas de familia, que es el deseo de que no participen en la propiedad los parientes políticos. Muchas veces ocurre que los padres dicen: “nos gustaría donar parte de las acciones a nuestros hijos, o incluso pensar en el momento en que nuestros hijos van a ser titulares de esas acciones, sea por nuestro fallecimiento o porque nosotros las donamos totalmente, pero queremos garantizar que la empresa va a continuar en la familia consanguínea” Bien, a partir de estos acuerdos que posibilita el nuevo artículo 1010 del Código Civil y Comercial, mediante un seguro de vida, es posible garantizar que los parientes políticos no entren a la empresa, sino que reciban una cantidad de dinero en caso de fallecimiento del titular.
TdS:
Y también en este caso como bien decía, hay distintas variantes dentro del seguro de vida…alguna vez habíamos hablado del seguro de persona clave, que son aplicables a estas situaciones.
LG:
Claro, digamos que este seguro en particular es un seguro de continuidad empresaria, con el objetivo de preservar la empresa en la familia consanguínea, y esto es absolutamente válido. Luego, cuando el empresario se da cuenta que hay seguros personales que pueden ser de utilidad para la empresa, ahí es donde en el marco de la estrategia aparece justamente el seguro de hombre clave como un seguro para proteger a la empresa de la eventualidad del fallecimiento o la incapacidad de alguna persona que es clave para la operación, sea en el total de la empresa o en algunos de sus ámbitos.
a partir de la letra de este nuevo código; hay que analizarlas y tratar de ir por ellas.LG: Sí, efectivamente. Lo más importante es entender que el escenario cambió, que la Argentina era un país donde las personas no planificaban, no pensaban en su futuro, porque el Estado proveía todo, y a partir de ahora hay un mayor margen para disponer cada uno. Esto lo estamos viendo desde nuestro ámbito de la planificación y de la abogacía preventiva en un incremento notable de las consultas, y por lo tanto esta es una gran oportunidad para los asesores de seguros.