19Feb, 2018
Planificación sucesoria – datos que tienes que conocer
Transmisión Gratuita de Bienes
Contribuyentes: Persona física o jurídica
- Domiciliada en Provincia: Se grava por el monto total del enriquecimiento.
- Domiciliada fuera de Provincia: Se grava el enriquecimiento patrimonial proveniente de una transmisión de bienes existentes en el territorio de la Provincia de Buenos Aires
Hecho Imponible
Todo aumento de riqueza obtenido a título gratuito como consecuencia de una transmisión o acto de esa naturaleza, que comprenda o afecte uno o más bienes situados en la Provincia y/o beneficie a personas físicas o jurídicas con domicilio en la misma, estará alcanzado con el impuesto a la Transmisión Gratuita de Bienes en las condiciones que se determinan en los artículos siguientes
Hecho imponible
Sin perjuicio de lo establecido en el párrafo anterior no estarán alcanzados por el Impuesto a la Transmisión Gratuita de Bienes, los enriquecimientos patrimoniales a título gratuito cuyos montos totales no superen la suma que establezca la Ley Impositiva.
El impuesto a la Transmisión Gratuita de Bienes alcanza al enriquecimiento que se obtenga en virtud de toda transmisión a título gratuito, incluyendo:
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Las herencias
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Los legados
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Las donaciones
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Los anticipos de herencia
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Cualquier otra transmisión que implique enriquecimiento patrimonial a título gratuito.
Se presume, salvo prueba en contrario, que existe el hecho gravado por este impuesto, cuando se trate de alguno de los siguientes casos:
- Transmisión es a título oneroso de inmuebles a quienes llegaren a ser herederos o legatarios del causante dentro de los tres (3) años de producidas si fuesen directas, o de cinco (5) años si se hicieren en forma indirecta por interpósitas personas.
- Transmisiones a título oneroso en favor de herederos forzosos del enajenante o de los cónyuges de aquéllos, siempre que al tiempo de la transmisión subsistiere la sociedad conyugal o quedaren descendientes.
- Transmisiones a título oneroso a favor de herederos forzosos del cónyuge del enajenante, o de los cónyuges de aquéllos, siempre que al tiempo de la transmisión subsistieren las respectivas sociedades conyugales o quedaren descendientes.
- Transferencias a título oneroso en favor de una sociedad integrada, total o parcialmente, por descendientes (incluidos los hijos adoptivos) del transmitente o de su cónyuge, o por los cónyuges de aquéllos, siempre que con respecto a ellos subsistieren al tiempo de la transmisión las sociedades conyugales o quedaren descendientes.
- Compras efectuadas a nombre de descendientes o hijos adoptivos menores de edad.
- Constitución, ampliación, modificación y disolución de sociedades entre ascendientes y descendientes, incluidos padres e hijos adoptivos, o los cónyuges de los mencionados.”
- Los legados, donaciones y anticipos de herencia de caracteres compensatorios, retributivos o con cargo.
Planificación Sucesoria
Planificar la Herencia
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Planificamos que cuenten con los recursos necesarios para pagar gastos e impuestos sucesorios sin pérdida de capital.
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18Feb, 2018
Los 7 mayores mitos sobre el seguro de vida
Hay muchos mitos sobre los seguros de salud fruto de la falta de información. Hoy te proponemos mirar qué hay de cierto y falso en ellos.
Tener o no tener un seguro de vida es lo que se replantean muchas personas.
¿Compensa contar con este seguro o se trata sólo de un gasto más?
Al margen de la condición laboral en que se encuentra la persona, sea dependiente o independiente, siempre se cuenta con ingresos que permiten solventar a diario a la familia, con lo cual, si se dejara de existir podría generarles un problema económico, sobre todo si los dependientes son niños, ancianos o personas discapacitadas.
Para evitar esta situación existen los seguros de vida que son contratos que a cambio de un pago brindan una indemnización en el caso deje de existir la cabeza de familia. Lo cierto es que son muchos los mitos sobre los seguros de vida. Analicemos entonces algunas de las preguntas más frecuentes de las personas.
Descubre si son mito o verdad.
1. EL SEGURO ES UN GASTO SIN RETORNO QUE NO OFRECE BENEFICIOS
El seguro no es un gasto. La verdad es que nadie sabe cuándo se puede sufrir algún accidente o enfermedad, ni saber cuánto puede llegar a costarle. Así que adquirir un seguro de vida no ayudará a responder estas situaciones, pero ciertamente, permitirá que la persona pueda poner límite (deducible), al impacto que pueden tener gastos por accidentes, invalidez, y enfermedades graves o terminales, en el presupuesto.
Además, se accede a un sin número de asistencias creadas con la finalidad de preocuparse menos, como el cuidado personal prolongado a domicilio, entre otros apoyos que harán la vida más fácil. Todo esto a cambio del pago de una prima.
2. EL SEGURO ES PARA RICOS
Los seguros surgen con el objetivo de reducir el impacto inesperado que pueden llegar a representar los gastos por enfermedades y accidentes que, si sucedieran, sería un golpe intrascendente si la familia cuenta con un cuantioso presupuesto. En Masterforum contamos con aportes accesibles a todo tipo de ingreso.
3. SI ESTOY ENFERMO NO PUEDO COMPRAR UN SEGURO, LOS SEGUROS SÓLO ASEGURAN PERSONAS SANAS
Hay que tener en claro que este seguro ayuda a distribuir los gastos de eventualidades entre el resto de asegurados y que se entiende por eventualidad a cualquier situación imprevista que pueda causar un perjuicio económico. Si una persona sufre alguna enfermedad, el evento ha dejado de ser aleatorio materializándose en el padecimiento.
4. LAS COMPAÑÍAS DE SEGUROS HACEN TODO LO POSIBLE PARA NO PAGAR LOS SINIESTROS (ACCIDENTES)
Las compañías de seguros son responsables que la distribución de los gastos de eventualidades entre el resto de asegurados se dé cuando se presente alguna situación fortuita e imprevista. Por ello cuando lo considera realiza investigaciones que tienen como objetivo certificar la casualidad de los eventos, para luego abonar de acuerdo a lo contratado
5. UNA PERSONA JÓVEN NO NECESITA UN SEGURO
Todas las personas están expuestas a accidentes y enfermedades, incluso los jóvenes. Evidentemente al contar con un seguro no evitará que se lo sufra, sin embargo disminuirá los gastos en que se podría incurrir. La cultura de prevención y protección no tiene edad.
6. LAS EMPRESAS DE SEGUROS METEN MIEDO PARA VENDER PRODUCTOS
Lo único 100% seguro es que algún día fallecemos y es imposible conocer con anterioridad la fecha. Parte del compromiso de las empresas de seguros se manifiesta en la comunicación con sus clientes. De tal forma que bajo ningún aspecto tratan de aterrorizar a los clientes sino de concientizarlos para que desarrollen una cultura de prevención que finalmente les será beneficio.
7. LOS CONTRATOS SON MUY LARGOS
Con la finalidad de evitar cualquier tipo de malinterpretación, el ente supervisor la SSN y la legislación vigente obligan a que las pólizas de seguros detallen de manera precisa todas las coberturas, exclusiones y condiciones administrativas a las que se adhieren tanto los asegurados como las empresas aseguradoras cuando ejecutan un contrato de seguros.
¿Supongo que es hora de recibir un buen asesoramiento, cierto?
Fuente: Pymex