Seguros Obligatorios por Leyes o Decretos

Seguro de Vida Obligatorio (Dec.1567/74)

Riesgo Cubierto: Muerte por cualquier causa.

Capital Asegurado: A partir del 1° de marzo de 2023, $ 382.250 por persona.

El costo mensual es de $ 78,36 por trabajador a cargo del empleador.

Se abona mensualmente a través del Formulario 931.

Seguros obligatorios por Convenio Colectivo – Parte I

Convenio mercantil (art.97 conv. col. 130/75)

Riesgo cubierto: muerte e incapacidad total y permanente.
Capital asegurado: 12 sueldos básicos de convenio. El pago de la prima del seguro corresponde:

2/3 partes a cargo del empleador y 1/3 parte a cargo del empleado.

 Desde el 1º de junio de 2023: $ 2.503.452

Seguro Ley de contrato de trabajo

 

Ley de contrato de trabajo (ley 20744, modificada por la ley 21297)

* Indemnización obligatoria del empleador *

Riesgo cubierto: muerte o incapacidad total y permanente por accidente o enfermedad que ocurran al trabajador durante las 24 horas del día, inclusive en días no laborables o estando de licencia (art. 212, 245, 246 y 248).

Capital asegurado: por muerte corresponde abonar a los derecho-habientes medio mes de sueldo por año de servicio; y por incapacidad total y permanente la indemnización es el doble de la prevista en caso de muerte y será abonada al trabajador en una sola cuota.

Requisitos:
– Solicitud del empleador.
– Nómina del personal asegurable, donde conste: nombres y apellidos, fecha de nacimiento, fecha de ingreso al empleo, sueldo y actividad.

Riesgo de Trabajo – ART

La Ley de Riesgos del Trabajo N° 24.557 tiene como objetivo prevenir los riesgos en la actividad laboral y reparar los daños ocasionados por accidentes de trabajo y enfermedades profesionales.

 Para realizar un presupuesto es necesario que nos informe los siguientes datos:

– nombre:

– domicilio:

– localidad:

– teléfono / fax:

– e-mail:

– nombre del responsable a contactar:

– actividad desarrollada en el establecimiento:

– código de actividad (CIIU)

– cantidad de empleados:

– sueldo bruto mensual:

– si está actualmente asegurado, nombre de la ART:

  • Formulario 931

Seguro de trabajo agrario

Ley de contrato de trabajo (ley 22.248 y su decreto reglamentario 563/81)

Indemnización obligatoria del empleador

Riesgo cubierto: muerte o incapacidad total y permanente por accidente o enfermedad que ocurran al trabajador durante las 24 horas del día, inclusive en días no laborables o estando de licencia (art. 73; 76).
Capital asegurado: por muerte corresponde abonar a los derecho-habientes medio mes de sueldo por año de servicio; y por incapacidad total y permanente la indemnización es el doble de la prevista en caso de muerte y será abonada al trabajador en una sola cuota.
Requisitos:
– solicitud del empleador.
– nómina del personal asegurable, donde conste: nombres y apellidos, fecha de nacimiento, fecha de ingreso al empleo, sueldo y actividad.

Seguro de Vida Obligatorio Para Peón Rural (Ley .16600)

Riesgo cubierto: Muerte e Incapacidad total y permanente en el trabajo.
Capital asegurado: A partir del 1° de marzo de 2023, $ 382.250 por persona.

Este Seguro Obligatorio fue creado por la Ley 16.600 del 25/11/1964 Reglamentado por Dec. 2.511 del 21/7/1971.

Comprende  a todo el personal permanente que trabaja en las actividades rurales, encuadrado en el Régimen Nacional del Trabajo Agrario y en el Régimen jubilatorio para trabajadores rurales, incluido los jubilados.

El seguro cubre los riesgos de MUERTE E INCAPACIDAD TOTAL Y PERMANENTE PARA EL TRABAJO en un capital básico uniforme y obligatorio por persona de $ 118.800.  (Res. 294/2009 Ministerio de Economía y Producción). Se podía contratar un CAPITAL OPCIONAL VOLUNTARIO.

Las condiciones de póliza fueron aprobadas por la Res. 26.497 de la SSN del 29/1/1999.

 

Seguros obligatorios por Convenio Colectivo – Parte II

Personal de estaciones de servicio (conv. col. 322/2000) Personal de lavaderos de autos y afines (conv. col. 91/75)
Riesgo cubierto: muerte por cualquier causa.
Capital asegurado: $ consultar valor actualizado
Personal cubierto: estaciones de servicio y lavaderos automáticos. El pago de la prima del seguro será por partes iguales entre el empleador y el empleado.

Sindicato único de publicidad (conv.col.57/89 y 122/90)

Riesgo cubierto: muerte por enfermedad o accidente
Capital asegurado: $ consultar valor actualizado
Personal cubierto: agencia de publicidad y publicidad en vía pública respectivamente. conv. 107/90. Capital asegurado equivalente a 4 salarios básicos de la segunda categoría. Investigación de mercado.

Sindicato único de publicidad (conv. col. 107/90)

Capital asegurado: seguro de vida equivalente a 4 salarios básicos de la segunda categoría.
Personal cubierto: investigación de mercado.

Sindicato de papeleros (abrasivos) (conv. col. 355/03)

Riesgo cubierto: muerte por enfermedad o accidente.
Personal cubierto: titular y cónyuge.
Capital asegurado: equivalente a 12 y 6 meses respectivamente de la remuneración básica correspondiente.

Sindicato de papeleros (envases-cartón) (conv. col. 376/04)

Riesgo cubierto: muerte por enfermedad o accidente.
Personal cubierto: titular y cónyuge.
Capital asegurado: equivalente a 12 y 6 meses respectivamente de la remuneración básica correspondiente.

Sindicato de papeleros (corrugados) (conv. col. 377/04)

Riesgo cubierto: muerte por enfermedad o accidente.
Personal cubierto: titular y cónyuge.
Capital asegurado: equivalente a 6 y 3 meses respectivamente de la remuneración básica correspondiente.

Sindicato de papeleros (recorteros) (conv. col. 384/04)

Riesgo cubierto: muerte por enfermedad o accidente.
Personal cubierto: titular y cónyuge.
Capital asegurado: equivalente a 12 y 6 meses respectivamente de la remuneración básica correspondiente. En caso de no contratar el seguro, se considerará al empleador como autoasegurado.

Sindicato de papeleros (depósitos de papel, conversión, bolleros y libritos de papel para armado de cigarrillos) (conv. colec. n° 404/05)

Riesgo cubierto: muerte por enfermedad o accidente.
Personal cubierto: titular y cónyuge.
Capital asegurado: equivalente a 6 y 3 meses respectivamente de la remuneración básica correspondiente, del que serán beneficiarios los designados por el trabajador.

Sindicato de papeleros (fabricación de celulosa y papel) (convenio n° 412/05)

Riesgo cubierto: muerte por enfermedad o accidente.
Personal cubierto: titular y cónyuge de obreros y empleados.
Capital asegurado: 6 y 3 meses respectivamente de la remuneración básica correspondiente, del que serán beneficiarios los designados por el trabajador.

Sindicato de locutores de radio y tv (conv. col. 215/75 y 214/75)

Riesgo cubierto: muerte por enfermedad o accidente.
Capital asegurado: 5 veces el salario básico.
Personal cubierto: locutores de radiodifusoras, y locutores que se desempeñan en emisoras de tv de la Rep. Arg.

Convenio del personal vitivinícolas, obreros y empleados (conv. colec. no 8/75)

Personal comprendido: obreros, empleados, cobradores, corredores y viajantes exclusivos de las actividades intervinientes.
Capitales asegurados: seguro colectivo de vida: se conviene de común acuerdo entre las partes la concertación de un seguro de vida colectivo por $ 2.000, cuya prima será soportada por partes iguales entre el empleador y el agente beneficiario. Cuando el empleador deseara ampliar dicho beneficio lo hará por cuenta propia y la diferencia de la prima será costeada por él.

Convenio del personal gráficos (según detalle) (conv. colec. no 275/96)

Personal cubierto: trabajadores de todo el país, exceptuando Capital Federal, gran Buenos Aires y Córdoba.
Riesgo cubierto: muerte e invalidez.
Capital asegurado: seguro de vida colectivo: se establece la concertación de un seguro de vida colectivo con la aseguradora que cubra dicho riesgo, por un capital de 1.500 puntos (consultar valor del punto en la cía.), sufragando dicho costo el empleador y el empleado en partes iguales.

Convenio unión trabajadores de entidades deportivas y civiles (conv. colec. no 160/75)

Personal cubierto: trabajadores de todo el país.
Capital asegurado: seguro de vida colectivo: se establece la concertación de un seguro de vida colectivo de $ consultar valor actualizado, sufragando dicho costo el empleador y el empleado en partes iguales. Este capital está conformado por 2 salarios de la 5° categoría de personal jerárquico, que al 15/8/05 es $consultar valor actualizado. Menciona el convenio que “los asegurados podrán de acuerdo con sus deseos y posibilidades económicas aumentar su seguro básico a su exclusivo cargo, por los capitales adicionales que fije la póliza”.

Otras obligaciones indemnizables

Sindicato de prensa (conv. col. 124/75)
Las indemnizaciones previstas en este convenio corresponden a: misiones riesgosas; atentados; subsidio por fallecimiento; subsidio por invalidez.

Personal de las industrias químicas y petroquímicas (conv. col. 77/89)
Riesgo cubierto :
• En caso de fallecimiento del obrero o empleado, el equivalente a 200 horas de su jornal básico de convenio.
• En caso de fallecimiento de padre, hijo, cónyugue o conviviente, el equivalente a 160 horas.
• En caso de fallecimiento de hermanos, el equivalente a 110 horas.

Convenio con la unión de cortadores de la indumentaria (conv.colec.no.433/05)
Las indemnizaciones previstas en este convenio corresponden a todos los trabajadores de las distintas especialidades de corte de confecciones y medidas de la industria de la indumentaria de la confección y afines.
Riesgo cubierto: subsidio por fallecimiento de $ consultar valor actualizado-, independientemente de cualquier otro beneficio que pudiere corresponderle.

Convenio del personal la industria del vestido y afines (conv.colec.no.204/93)
Personal cubierto: trabajadores de la industria de la indumentaria de la confección y afines.
Riesgo cubierto: subsidio por fallecimiento de $consultar valor actualizado.-, independientemente de cualquier otro beneficio que pudiere corresponderle. Las primas serán a cargo del empresario.

Convenio del sindicato de empleados textiles de la indumentaria y afines –s.e.t.i.a.- (conv. colect n° 303/98)
Personal cubierto: trabajadores, empleados, supervisores, encargados, mecánicos, personal auxiliar de ambos sexos, de administración, comercialización y de fábrica únicamente de las empresas industriales de indumentaria y afines.
Riesgo cubierto: subsidio-a cargo del empleador- por fallecimiento de $ consultar valor actualizado.-, independientemente de cualquier otro beneficio que pudiere corresponderle.

Convenio del personal de la sanidad (conv.colec.no.786/06 )
Personal cubierto: obreros, personal técnico y administrativo de los laboratorios de especialidades medicinales y/o veterinarias de todo el territorio nacional.
Capital asegurado: en caso de fallecimiento de cónyuge, padres o hijos menores de 21 años, o incapacitados a cargo del trabajador; éste recibirá una asignación equivalente a un salario básico mensual de la categoría no calificado vigente en el momento de ocurrir el deceso. El pago deberá efectuarse contra la presentación del certificado de defunción.

Convenio del personal de la industria de la alimentación (conv. colec. no 89/99)
Partes intervinientes: Federación trabajadores de industrias de la alimentación, Federación de industrias de productos alimenticios y afines, Federación argentina de vegetales industrializados, Federación de molineros de yerba mate, Cámara argentina de café, Cámara argentina de té, Cámara argentina de especias, Molineros de pimientos y afines, Cámara argentina de industriales de arroz, Cámara de molineros de la yerba mate de la zona productora, c.i.a.l.a.
Personal cubierto: industria de la alimentación – obreros y empleados.
Capital asegurado: a partir de los 90 días de antigüedad, las empresas abonará por defunción de padre, madre, esposo/a o hijos del trabajador/a, una contribución equivalente a 200 horas del jornal básico de la categoría “operario” (escala de elaboración, etc) para gastos de sepelio. En caso que hubiera dos o más familiares con derecho a dicho beneficio, trabajando en la misma empresa, se abonará 250 horas en base al sistema mencionado anteriormente, distribuido en partes iguales.

Convenio de Cámara arg. de productores avícolas.(conv. c.t. n° 403/05)
Partes intervinientes: Federación trabajadores de industrias de la alimentación y la Cámara argentina de prod. avícolas.
Personal cubierto: trabajadores/as, empleados/as, que presten servicios en la actividad de revisación /clasificación/procesados de huevos.
Capital asegurado: la empresa abonará por defunción de padre, madre, esposo/a o hijos del trabajador por única vez equivalente al 33 % de su sueldo básico mensual para gastos de sepelio; en caso de que hubiere dos o más familiares con derecho a dicho beneficio y para el fallecimiento del padre, madre e hijos, se les otorgará a quien hubiere convivido con ellos o en su defecto al de mayor antigüedad.

Convenio del personal mecánicos y afines del transporte automotor (conv. colec. no 20/88)
Partes intervinientes: Sindicato de mecánicos y afines del transporte automotor de la República Argentina con la Asociación de concesionarios de la Rep. Argentina.
Personal cubierto: personal obrero y administrativo de concesionarias, agencias, sub-concesionarias, sub-agencias de automotores y/o tractores, importadores, armadores de caballetes y casas mixtas, estaciones de servicio, venta de repuestos, maquinaria agrícola y/o vial y toda otra actividad afín que complemente la explotación de la concesionaria, todo ello en concordancia con lo establecido en el art. dos (2) del presente convenio colectivo de trabajo.

Capitales asegurados:
a – Por fallecimiento de cónyuge e hijos a cargo del empleador: el personal percibirá un subsidio equivalente a cincuenta (50) horas calculadas sobre el salario correspondiente al oficial de la primera “a” vigente a la fecha de producido el fallecimiento.
b – Por fallecimiento de padres: el personal percibirá un subsidio equivalente a cincuenta (50) horas calculadas sobre el salario correspondiente al oficial de la primera “a” vigente a la fecha de producido el fallecimiento.
c – Por fallecimiento de hermanos: el personal percibirá treinta (30) horas calculadas igual al punto anterior.
d – Por fallecimiento de padres políticos: el personal percibirá treinta (30) horas calculadas igual al punto anterior.

Convenio del personal vitivinícolas, obreros y empleados (conv. colec. no 8/75)
Personal comprendido: obreros, empleados, cobradores, corredores y viajantes exclusivos de las actividades intervinientes.
Capitales asegurados: seguro de vida y subsidios especiales: al ó los derechohabientes del personal en la custodio o manejo de dinero o valores de su principal perdiera la vida, o los que fallecieran dentro o fuera de la empresa con motivo de acciones delictuosas ejecutadas directa o indirectamente sobre dicho personal y a raíz de su vínculo contractual con el empleador, además de los beneficios acordados por las leyes vigentes, las empresas abonarán al o los derechohabientes aludidos una contribución de pesos 5.000 (cinco mil pesos).

Convenio del personal industria aceitera (conv. colec. no 5/88)
Personal cubierto: industria aceitera – obreros.
Capital asegurado: en caso de fallecimiento del obrero, la esposa, esposo o persona con quien conviva, recibirá una suma equivalente a 10 (diez) jornales de la máxima categoría, debiendo tener el obrero fallecido a este efecto 6 (seis) meses de antigüedad.

Convenio del personal gráfico (conv. colec. no 275/96 )
Personal cubierto: trabajadores de todo el país, exceptuando Capital Federal, Gran Buenos Aires y Córdoba.
Subsidio por gastos de sepelio: los empleados percibirán un subsidio de 400 puntos (consultar en cía. valor de los puntos) por fallecimiento de:
a – Cónyuge o persona con la estuviere unido.
b – Hijo a su cargo.
c – Padres o padres políticos (siempre que estén a cargo).
d – Se aclara que si el cónyuge trabaja en el mismo establecimiento el reintegro es solamente para uno de ellos.

Convenio del sindicato de empleados del vidrio y afines (soiva) n° 408/95
Personal cubierto: empleados de la industria del vidrio y afines de la Rep. Arg. (no obreros).
Capital asegurado: subsidio de fallecimiento.
En caso de fallecimiento del operario/a al servicio de la empresa que tenga como minímo un año de antigüedad cumplido, se concederá a los familiares en primer grado del mismo, un subsidio equivalente a cien (100) jornales.
Asimismo el empleado con un año de antigüedad cumplido, recibir un subsidio igual en caso de fallecimiento de hijo o cónyuges o la persona con la cual estuviese unido en aparente matrimonio.

Consulte con su Productor Asesor e Seguros o Asesor Contable habitual montos asegurados actualizados

 

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